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REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA EOL ROSARIO
OBJETIVOS
1- Mejorar el servicio de la Biblioteca
2- Crear un nuevo catálogo automatizado
3- Poseer una Biblioteca especializada en psicología lacaniana actualizada
4- Desarrollar los instrumentos administrativos necesarios
Objetivo
1- Mejorar el servicio de la Biblioteca
Acciones a corto plazo:Difundir y promover las actividades y servicios de la Biblioteca,
Difundir el Reglamento de la Biblioteca,
Facilitar el servicio de fotocopiado,
Elaborar el Libro de Inventario.
Acciones a mediano y largo plazo: Proporcionar consultas especializadas a los socios.
Metas:Desarrollar e incrementar el uso de las diversas colecciones,
Incrementar el número de usuarios
Objetivo 2- Crear un nuevo catálogo automatizado
Acciones a corto plazo:Congelar la base de datos, existente,
Instalar “Catalis”.
Acciones a mediano y largo plazo:
Establecer el catálogo en línea.
Metas:
Incrementar el uso de bases de datos en cd-rom,
Brindar un catálogo consistente.
Objetivo
3- Poseer una biblioteca especializada en psicología lacaniana actualizada
Acciones a corto plazo:Mejorar la adquisición de material bibliohemerográfico de actualidad,Actualizar los convenios de canje y donación.
Acciones a mediano y largo plazo:Incrementar convenios de canje y donación con instituciones especializadas en áreas afines
Metas:Incrementar los acervos de la Biblioteca
Objetivo
4- Desarrollar los instrumentos administrativos necesarios
Acciones a corto plazo:Redactar el Manual de Procedimientos de la Biblioteca,Redactar el Reglamento de Biblioteca, Mantener vigente el Libro de Inventario.
Acciones a mediano y largo plazo:Elaborar Políticas de Desarrollo de Colecciones.
Metas:Poseer los instrumentos administrativos necesarios para el buen desarrollo de la unidad de información.
REGLAMENTO
Capítulo 1. De la Biblioteca
El presente Reglamento rige la organización y los servicios de la Biblioteca EOL Sección Rosario, cuyos objetivos son los de:
I. Poner a disposición de los usuarios la orientación acerca de los servicios y recursos de información, de tal forma que se estimule su uso para el estudio, la investigación, y el desarrollo profesional.
II. Administrar y encauzar los materiales bibliográficos, hemerográficos, documentales y audiovisuales que están bajo su resguardo con la finalidad de brindar apoyo a los módulos del Curso de Clínica Psicoanalítica, investigaciones y actividades desarrolladas por la EOL Sección Rosario.
III. Procesar, conservar y difundir el fondo bibliográfico de la institución de acuerdo a normas, recomendaciones y protocolos vigentes, tanto a nivel nacional como internacional.
IV. Cuidar y hacer respetar el acervo documental y los espacios físicos, equipo, mobiliario y demás recursos con que cuenta, instrumentando para ello las medidas que se consideren necesarias.
Capítulo 2. Del Fondo Bibliográfico
El fondo bibliográfico se clasifica de la siguiente forma:
I. General: comprende las monografías y colecciones que desarrollan la temática abarcada por la biblioteca.
II. Publicaciones periódicas: comprende la información hemerográfica tal como revistas, boletines y colecciones entre otros.
III. Ensayos: son trabajos producidos por los estudiantes del Curso de Clínica Psicoanalítica.
IV. Material de referencia: comprende los diccionarios, índices y anuarios entre otros. No sujetos a préstamo a domicilio.
V. Material multimedia: consiste en cd, recursos electrónicos o magnéticos que brindan apoyo e información. No están sujetos a préstamo a domicilio.
VI. Material en depósito: se refiere al material que por su uso poco frecuente o su duplicación, se encuentra en una parte separada del resto de la colección pero puede ser consultado y prestado.
Todos los materiales del fondo bibliográfico, salvo los explícitamente señalados, pueden ser prestados a domicilio si están duplicados.
Capítulo 3. De los Usuarios
I. Se considerarán usuarios de la unidad de información a los miembros, adherentes, y participantes de las actividades de la EOL Sección Rosario, y a docentes y estudiantes del Curso de Clínica Psicoanalítica, como así también a los socios de la Biblioteca.
II. Son derechos de los usuarios:
a) Tener acceso y poder hacer uso de los servicios que preste la Biblioteca, dentro de los horarios y días establecidos.
b) Recibir orientación para el mejor aprovechamiento de los servicios.
c) Recibir un servicio confiable, oportuno y de calidad.
d) Ser tratado con cortesía y amabilidad.
III. Son deberes de los usuarios:
a) Usar correctamente los materiales que requiere y/o consulta, colaborando con la adecuada conservación de éstos.
b) Mantener orden y respeto de manera tal que se tenga un ambiente favorable para el estudio, la lectura y la concentración.
c) Colaborar para conservar en buen estado y en orden las instalaciones y el material en general.
d) Mantener actualizados los datos particulares que sean requeridos para el registro de consultas.
e) Devolver oportunamente el material en préstamo.
f) Notificar cualquier anomalía o daño observado en los materiales o instalaciones de la institución.
Capítulo 4. De los Socios
I. Se considerarán socios/as, a aquellos usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Completar la Planilla de Socios con sus datos personales actualizados.
b) Tener al día la cuota de la Biblioteca.
II. Son derechos de los socios:
a) Contar con los mismos derechos que los usuarios.
b) Contar con préstamos y servicios especialmente destinados, explicitados en el presente Reglamento.
III. Son deberes de los socios:
a) Cumplir con los mismos deberes que los usuarios.
IV. La condición de socio se mantendrá desde el día de asociación hasta el término del año lectivo en curso, pudiendo renovarse tal condición anualmente.
Capítulo 5. De los Servicios
I. La Biblioteca prestará, como mínimo los siguientes servicios tanto a sus usuarios como a sus socios:
a) Información de Adquisiciones: se proporciona esta información de manera mensual en la página de la EOL Sección Rosario, en la sección de la Biblioteca, y en el transparente del hall de la Escuela.
b) Préstamo en Sala: se permite el acceso al fondo bibliográfico dentro de la institución, incluyendo el material de Referencia.
c) Servicio de Referencia: asesorías y apoyos que se brindan a los usuarios dentro de las instalaciones de la Biblioteca.
d) Préstamo para fotocopiado: se permite disponer del material, por un tiempo limitado, para su fotocopiado. El tiempo no puede exceder la fecha determinada para el préstamo ni el horario de servicio establecido. Podrán ser retirados por cada usuario o socio hasta 3 (tres) títulos por un máximo de 4 (cuatro) días corridos. En caso de solicitar el servicio un usuario, el material deberá ser llevado por la bibliotecaria a la fotocopiadora siempre que no dificulte su desempeño.
II. Los siguientes servicios son exclusivos para los socios de la Biblioteca:
e) Préstamo a domicilio: se permite llevar material de la colección, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas a ese efecto en el presente Reglamento.
f) Préstamo de material didáctico: se permite hacer uso del material que sirva de apoyo al docente o estudiante en su clase y debe ser devuelto al término de ésta. Podrán ser retirados por el docente que sea socio hasta 4 (cuatro) títulos, y por cada estudiante que sea socio hasta 2 (dos) títulos.
g) Reserva de libros por teléfono o correo electrónico: el objetivo es separar el material solicitado que esté disponible o en préstamo para una fecha determinada. El socio podrá reservar hasta 3 (tres) libros, descontando la cantidad que tenga en préstamo (por ejemplo, si tiene 1 (un) libro en su poder, podrá reservar 2 (dos)).
h) Renovaciones del material prestado a domicilio: los materiales disponibles para préstamos a domicilio podrán ser renovados hasta 2 (dos) veces por un período de 7 (siete) días corridos cada uno. La primera renovación podrá realizarla tanto en Biblioteca como por teléfono o correo electrónico, mientras que la segunda renovación deberá ser hecha, sin excepción, personalmente en Biblioteca con el ítem en mano.
Capítulo 6. De las Condiciones del Servicio
I. El horario de la Biblioteca es lunes, miércoles y jueves de 19 a 22 horas.
II. En relación con el préstamo a domicilio no puede excederse del número de libros y períodos establecidos.
En caso de requerirse alguna excepción a la norma establecida, se debe obtener una autorización por escrito de la Secretaria/o de Biblioteca o del Director/a de la institución mayor.
Capítulo 7. De las Sanciones
I. El incumplimiento de los deberes básicos de los usuarios o socios especialmente a la normativa establecida en este Reglamento, será causa de la aplicación de la correspondiente suspensión temporal o indefinida en el uso de los servicios de la Biblioteca. Las conductas objeto de sanción serán comunicadas por la Secretaria/o de Biblioteca a la Comisión de Biblioteca para su estudio.
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