CAPITULO
III
Régimen
y Medios Económicos
Artículo 4º - La Asociación dispondrá los medios necesarios para el cumplimiento de su objeto: grupos de trabajo (carteles, seminarios de investigación), reuniones, foros, conferencias, seminarios, biblioteca, publicaciones y toda otra actividad que se considere necesaria.
Artículo 5º - Los recursos económicos de la Asociación serán:
a) Las cuotas que fije el Consejo Directivo a sus Asociados, que podrán ser cuotas mensuales o cuotas extraordinarias.
b) Las subvenciones oficiales o particulares que pudieran serle concedidas.
c) Donaciones, legados y herencias a su favor.
d) Las rentas del patrimonio y otros ingresos que pudieran obtenerse a través de actividades propias a su objeto.
Artículo 6º - El ejercicio económico coincidirá con el año calendario y se cerrará cada 31 de diciembre.
Artículo 7º - Las cuentas corrientes o cajas de ahorro en establecimientos bancarios requerirán de dos firmas, la del Director y la del Tesorero.
|