CAPITULO
IV
De
los Asociados
Artículo 8º - Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad, que puedan adquirir derechos y contraer obligaciones y que no tenga intereses contrarios a la Asociación. Deberán presentar una solicitud escrita para su consideración dirigida al Consejo Directivo de la Asociación Civil, quien la remitirá a la Comisión de Admisión. El informe resultante se remitirá al Consejo Directivo. Una vez al año se reunirán la Comisión de Admisión y el Directorio para expedirse sobre las admisiones a la Asociación.
Artículo 9º - Las categorías de los Asociados serán las siguientes:
a) Miembros de la E.O.L. - Rosario: Serán Miembros aquellos que suscriban y hayan dado prueba de su adhesión al objeto de la Asociación Civil, según criterio del Consejo Directivo. Deberán presentar una solicitud con su fundamentación. Se le asignará el pago de una cuota mensual a lo largo de todo el año. Podrá intervenir en el gobierno de la ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA - ROSARIO de acuerdo al presente Estatuto. Dentro de sus derechos se especifica la posibilidad de elegir y ser elegido para los cargos de representación o ejercicio de cargos. Tiene derecho a voz y voto en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
b) (Suprimido en A.E., 31/7/10)
c) Participantes de la E.O.L. - Rosario: Se consideran participantes a todos aquellos que concurren a las actividades regulares de la Sección y/o formen parte de una o varias de las actividades de la misma. Para ser participante deberá presentar una solicitud al Consejo Directivo de la Sección. Se le asigna el pago de una cuota mensual.
Artículo 10º - Son derechos comunes a todos los Asociados:
a) Exponer o solicitar y obtener explicación de la Asamblea General Ordinaria de todo aquello que considere oportuno para la realización de los fines de la Asociación.
b) Utilizar los servicios y actividades comunes que estén o se establezcan a disposición de la Asociación.
Artículo 11º - Son obligaciones comunes a todos los Asociados:
a) Ajustar su actuación a las Normas Estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria.
c) Satisfacer el pago de las cuotas o importes establecidos.
d) Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA - ROSARIO.
e) Llevar a cabo las actividades en las que se hubiere comprometido.
Artículo 12º - Causas de pérdida del carácter de Asociado de la ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA - ROSARIO:
a) Dimisión voluntaria comunicada por escrito. Las renuncias sólo serán tratadas cuando se presenten por escrito dirigidas al Secretario y el renunciante se encuentre al día con Tesorería. El Asociado que habiendo renunciado desee reingresar será considerado como Asociado nuevo siempre y cuando hubiese transcurrido un período mayor de doce meses a partir de la fecha de la renuncia. Si hubiese transcurrido un plazo inferior, el solicitante deberá abonar las cuotas correspondientes a dicho período conservando su antigüedad.
b) Falta de pago de seis (6) cuotas mensuales. En tal caso se produce la exclusión de la lista de Miembros y Participantes automáticamente. Dicha falta de pago, después de las notificaciones usuales y el examen de los casos particulares por parte del Consejo Directivo, acarrea automáticamente la suspensión de toda participación en los órganos y asambleas de la ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA – ROSARIO. Dicha suspensión tiene una duración de 1 año, si durante ese tiempo el miembro o participante paga su deuda, recupera su categoría de miembro o participante, pasado ese año, deberá solicitar nuevamente su ingreso a la sección. Dicho pedido seguirá los pasos habituales de cualquier solicitud de ingreso.
c) Incumplimiento con las normas estatutarias por motivo grave según la consideración de las autoridades.
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