CAPITULO
V
De
la Dirección, Administración y Fiscalización
Artículo 13º - La Dirección, Administración y Representación de la Asociación en todos sus actos, será ejercidas por un Consejo Directivo, compuesto de tres (3) miembros titulares: un Director, un Secretario y un Tesorero, y tres (3) miembros adjuntos. El período de duración de los 3 cargos será de dos (2) años y se renovarán totalmente al término de su mandato; no podrán ser reelegidos. La Fiscalización de la Asociación estará a cargo de un (1) Síndico titular y un (1) Síndico adjunto, los cuales ejercerán sus funciones durante el término de dos (2) años, se renovaran totalmente al término de su mandato y no podrán ser reelegidos en el período inmediato siguiente.
Artículo 14º - Los miembros del Consejo Directivo y los Fiscalizadores continuarán en el desempeño de sus cargos con todos los deberes y atribuciones hasta que asuman los nuevos miembros elegidos.
Artículo 15º - Funcionamiento del Consejo Directivo:
a) El Consejo Directivo convocado por el Director se reunirá con la periodicidad que sus miembros decidan.
b) Sesionará válidamente con la presencia por lo menos de la mitad más uno de sus miembros.
c) Los miembros del Consejo Directivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, debiendo justificar su ausencia.
d) Los miembros tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto el Director.
e) Los acuerdos del Consejo Directivo se harán constar en un Libro de Actas; al inicio de cada sesión se leerá el Acta de la reunión anterior, redactada por el Secretario a fin de su aprobación y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de miembros presentes.
f) El Consejo Directivo podrá delegar algunas de sus funciones y facultades en Comisiones.
g) Para reconsiderar resoluciones anteriores, tomadas por el Consejo Directivo, deberá contarse con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los miembros titulares presentes en la reunión, siempre y cuando su número sea igual o superior al de la sesión que adoptó la resolución motivo de la revisión, caso contrario la revisión se considerará desechada.
h) El Consejo Directivo podrá crear comisiones a título consultivo, teórico o práctico. Las comisiones funcionarán con el secretario correspondiente, siendo éste el coordinador de la comisión respectiva. Los miembros de las comisiones son representados en las reuniones plenarias del Consejo Directivo por el secretario titular correspondiente o en su defecto por el secretario adjunto. La duración de las comisiones estará de acuerdo al tiempo de trabajo que fuere necesario, debiendo no exceder el tiempo de mandato del secretario correspondiente. Cada miembro no podrá participar en más de una comisión, a excepción del Director y su Adjunto. La mitad de los miembros de cada comisión será elegida por el Consejo Directivo, dicha elección podrá recaer también en la lista de participantes; la otra mitad, será elegida por votación, en la Asamblea, entre los Asociados Miembros autopropuestos. Cada comisión quedará automáticamente disuelta al producirse la permutación del Consejo Directivo.
i) El Consejo Directivo creará la Comisión de Admisión compuesta por tres (3) Asociados miembros. La función de la Comisión de Admisión será la de recibir los pedidos de admisión como miembro, realizar las entrevistas y elevar una vez al año, una lista con sus recomendaciones al Consejo Directivo. Luego de la revisión por parte del Consejo Directivo, se enviarán los nombres elegidos al Consejo Estatutario de la EOL para su tratamiento por las vías habituales de los pedidos de admisión.
Los miembros de la comisión de admisión permutaran cada 2 años. Cada año saldrá uno de sus miembros, por antigüedad siendo el nuevo miembro elegido por el Consejo Directivo.
j) El Consejo Directivo tiene la facultad de facilitar la realización de enseñanzas dentro del ámbito de la Asociación. La Asociación no autoriza ni disuade las enseñanzas, cada Asociado la realiza a riesgo propio. Los Asociados Miembros informarán al Consejo Directivo de las enseñanzas programadas. Se dará cuenta de las enseñanzas a la Asamblea General Ordinaria de la ESCUELA DE LA ORIENTACIÓN LACANIANA - ROSARIO.
Artículo 16º - Para ser miembro del Consejo Directivo son requisitos indispensables:
a) Ser Asociado Miembro o Adherente de la Asociación y tener una antigüedad mínima de dos (2) años como asociado.
b) No tener deudas vencidas o estar en mora con la Asociación y no ser actor en juicio contra la misma.
c) Tener capacidad jurídica para obligarse.
d) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rosario.
Artículo 17º - Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria, presentada por escrito ante el Síndico, explicando los motivos y aceptada por el Consejo Directivo.
b) Por dejar de ser Asociado Miembro o por haber quebrantado alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
c) Por enfermedad, que incapacite en el ejercicio del cargo.
d) Por sanción dispuesta por falta en el desempeño del cargo, ratificada por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 18º - El mandato de los miembros del Consejo Directivo podrá ser revocado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por decisión de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados asistentes a la misma.
Artículo 19º - Sin menoscabo de las facultades que son propias de la Asamblea General Ordinaria y de los Fiscalizadores y sin más limitaciones que las consignadas en este Estatuto, son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la Dirección y Administración, del modo más amplio que reconozca la ley, cumpliendo, de esta manera, las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria y de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ella establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante los Organismos Públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Defender los intereses de la Asociación.
d) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y fijar el orden del día.
e) Proponer a la Asamblea, para su ratificación, la cuantía de las cuotas a satisfacer por los Asociados.
f) Presentar el Balance y el Estado de Cuenta de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Inspeccionar la contabilidad, abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro y disponer de los fondos que hubiere.
h) Contratar los empleados que la Asociación pudiera tener.
i) Elaborar la Memoria Anual de Actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta del mismo en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
k) Celebrar ordinariamente una sesión plenaria por bimestre.
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