CAPITULO
VI
Autoridades
Del Director y Director Adjunto
Artículo 20º - Son atribuciones y deberes del Director:
a) El Director de la Asociación lo será también del Consejo Directivo.
b) Ejercer la dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General Ordinaria y del Consejo Directivo.
c) Convocar, presidir y dirigir los debates, tanto en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria como en el Consejo Directivo.
d) Solicitar al Síndico dictámenes e informes sobre la aplicación e interpretación de los Estatutos y sobre los asuntos que los presentes Estatutos determinan.
e) Visar las Actas redactadas por el Secretario de la Asociación.
f) Ejercer las restantes atribuciones propias de su cargo y las que pudieran delegarle la Asamblea General Ordinaria.
g) Preside las comisiones del Consejo Directivo.
h) Presenta a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la actividad del Consejo Directivo a partir de los informes que le son suministrados por los secretarios.
i) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo a los Asociados cuya asistencia se juzgue necesaria para el examen de las cuestiones del orden del día.
Artículo 21º - El Director adjunto, colaborará con el Director, a quien reemplazará en caso de acefalía, ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.
Del Secretario y Secretario Adjunto
Artículo 22º - El Secretario ejercerá las siguientes funciones:
a) Deberá custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y del Consejo Directivo y llevará el libro de actos, de asociados, de inventario y los que prescribe el artículo 30 y subsiguientes con las formalidades del Decreto 3810.
b) Redactar las certificaciones que fuesen necesarios librar, así como llevar el Libro de Registro de los Asociados.
Artículo 23º - El Secretario adjunto colaborará con el Secretario y lo reemplazará en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.
Del Tesorero y Tesorero Adjunto
Artículo 24º - El Tesorero ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por la buena custodia y control de los recursos económicos de la Asociación, la elaboración del Presupuesto, el Balance y la Liquidación de Cuenta, a fin de someterlo a la aprobación del Consejo Directivo; llevará un libro de caja; firmará los recibos y otros documentos de la Tesorería; pagará las facturas aprobadas por el Consejo Directivo; depositará los ingresos en establecimientos bancarios.
Artículo 25º - El Tesorero adjunto colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.
Artículos 26º, 27º, 28º y 29º (Suprimidos en A.E., 31/7/10)
Del Síndico y Síndico Adjunto
Artículo 30º - El Síndico deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y velar por la realización de los fines de la Asociación.
b) Asegurar la continuidad y la buena marcha de la Asociación.
c) Tendrá funciones consultivas y podrá ser interpelado por los Asociados quienes recibirán sus sugerencias en lo concerniente a los Estatutos y al funcionamiento de la Asociación.
d) Prestar especial atención al desarrollo de las actividades de las diferentes comisiones de la Asociación.
Artículo 31º - El Síndico adjunto colaborará con el Síndico y lo reemplazará en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otro impedimento, con los mismos deberes y atribuciones.
|