CAPITULO
VII
De
las Asambleas
Artículo 32º - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se llevarán a cabo en la ciudad de Rosario. Las resoluciones de las Asambleas constituidas legalmente, tienen fuerza de ley para todos los Asociados, incluyendo los ausentes, los disidentes, y los que, aún presentes, se hayan abstenido de votar.
Artículo 33º - La Asamblea General Ordinaria es el Órgano Supremo de la Asociación y está integrada por los Asociados Miembros quienes tienen voz y voto.
Artículo 34º - Cada Asociado puede ser representado por otro Asociado, con el solo requisito de la presentación de un escrito con la debida anticipación ante el Consejo Directivo, con carácter especial en cada Asamblea.
Artículo 35º - La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año y dentro del plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la clausura de cada ejercicio social, en ella se podrá tratar cualquier asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 36º - Las facultades de la Asamblea General Ordinaria son:
a) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo y a los Síndicos que reemplacen a los que finalizan su mandato.
b) Controlar la actividad y gestión del Consejo Directivo.
c) Aprobar los Presupuestos Anuales y la Memoria y Balance anual de las actividades.
d) Fijar las cuotas e importe de actividades individuales que los Asociados Miembros y Participantes deberán satisfacer.
e) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con los fines propuestos.
f) Disolver y liquidar la Asociación.
Artículo 37º - El funcionamiento de las Asambleas será el siguiente:
a) La Asamblea General podrá ser convocada con carácter Ordinario o Extraordinario.
b) En ambos casos se comunicará la convocatoria a los Asociados por escrito, precisándose el Orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión con una antelación mínima de treinta (30) días.
c) La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Secretario.
d) Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea - el Director y Secretario de la Asociación - en caso de ausencia, ejercerán esas funciones el Director y Secretario adjuntos, o aquellos Asociados que el Consejo Directivo designe.
e) La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quedará constituida, en primera convocatoria, con la asistencia mínima de la mitad más uno de los Asociados.
f) En segunda convocatoria quedará constituida treinta (30) minutos después y en el mismo lugar con el número de Asociados presentes.
g) El Orden del día será compuesto por el Secretario de acuerdo a los asuntos propuestos, pudiendo los Asociados pedir la inclusión de aquellos puntos que crean pertinentes tratar y dentro de lo permitido por el presente Estatuto.
h) Con carácter Extraordinario será convocada siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten los Síndicos o el cuarenta y nueve por ciento (49 %) de los Asociados con derecho a voto. En este último caso el Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta (30) días desde la fecha de presentación.
i) El Acta de cada Asamblea será redactada por el Secretario y deberá estar a disposición de todos los miembros.
j) Al inicio de cada reunión de la Asamblea se leerá el Acta anterior para su aprobación o rectificación.
k) En las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria corresponde un voto a cada Asociado Miembro, presente o representado. El voto por correspondencia puede ser autorizado, las decisiones de la Asamblea son tomadas a mano alzada por mayoría simple de votos expresados por sí o por no.
l) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
m) En los casos de separación de miembros, de modificación de los Estatutos, de disposición o enajenación de bienes o de decisión de disolución de la Asociación, será necesario el voto de las 2/3 partes de los asistentes en una primera convocatoria con la presencia de más de la mitad de los Asociados y, en una segunda convocatoria, con el voto de las 2/3 partes de los presentes. Los miembros de la Asamblea tienen la posibilidad de hacerse representar por otro miembro de la Asamblea, provisto de un poder especial. El voto por correspondencia puede ser autorizado, si éste es el caso y la convocatoria lo menciona. Las decisiones de la Asamblea se tomarán a mano alzada expresados por sí o por no.
n) En el caso de modificación total o parcial de los Estatutos se deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria la que resolverá por mayoría de los miembros del Consejo Directivo y de las 2/3 partes de los Asociados.
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