-Escuelas que componen
la AMP
-Publicaciones de la AMP
-Otros sitios ligados a
la AMP
-Otros sitios Lacanianos

 

 


Estatutos | Anuario
 

CAPITULO VIII
Elección de Autoridades

Artículo 38º - Elección y renovación del Consejo Directivo y Fiscalizadores:
a) Los miembros titulares y adjuntos ocupan sus funciones por dos años y no son inmediatamente reelegibles para esas funciones.
b) Al término normal de su mandato cada miembro adjunto tiene prioridad para ocupar la titularidad.
c) El primer Consejo Directivo y los Fiscalizadores - titulares y adjuntos - es el designado por el Acta de Fundación.
d) La designación del nuevo Director Adjunto, del Secretario Adjunto y del Tesorero Adjunto lo fijará el Consejo Directivo saliente, y los cargos serán refrendados por la Asamblea.
e) Los adjuntos reemplazarán a los titulares ante cualquier caso de impedimento del ejercicio de la función hasta completar el período por el que haya sido designado.
f) En caso de producirse una vacante del Director Adjunto, del Secretario Adjunto o del Tesorero Adjunto el nuevo miembro será designado por el Consejo Directivo.

g) Se establece en nueve (9) personas el número de Asociados Miembros necesarios para iniciar la elección y permutación, que se efectuará cada dos años, siendo elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio libre y secreto, sobre las candidaturas autopropuestas.
h) La lista de candidatos a integrar las comisiones del Consejo Directivo será comunicada a los Asociados Miembros por escrito, con un mínimo de diez (10) días anteriores a la reunión de la Asamblea.

i) Los cargos de Director, Secretario, Tesorero y Síndico (titulares y adjuntos) no pueden ser desempeñados por la misma persona.

j) El ejercicio de estos cargos será ad-honorem.
k) Los candidatos para la elección de miembros del Consejo Directivo y Síndicos, a los efectos de su oficialización, deberán ser presentados en listas completas y con la conformidad de los mismos al Síndico, en el domicilio de la Asociación y en el horario habitual de atención, hasta treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General.
l) El Consejo Directivo, verificará si los candidatos están o no encuadrados en las disposiciones de los artículos 8°, 9° in. a), 10°, 11° y 12°.
m) Las listas oficializadas deberán ser dadas a conocer a los Asociados mediante anuncios expuestos en las oficinas de la Asociación, como mínimo cinco (5) días antes de la realización de la Asamblea.
n) Cada lista oficializada tendrá derecho a designar un apoderado y fiscales, los cuales deberán acreditar su condición de Asociados, a los efectos de ser representada en el acto electoral y el escrutinio.
o) El voto será secreto y emitido personalmente, en el lugar donde se realice el comicio. La votación será por lista completa.
p) La Asamblea designará una Junta Electoral entre los Asociados presentes, compuesta por hasta cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, no pudiendo formar parte de ella los integrantes del Consejo Directivo ni los candidatos.
q) La Junta Electoral tendrá a su cargo la fiscalización del acto eleccionario, consideración de las impugnaciones, el escrutinio y proclamación de los electos
r) En caso de lista única, la misma se proclamará directamente en la Asamblea fijada para el acto eleccionario.

 


CAPITULO I
Denominación
Duración - Sede


CAPITULO II
Objeto

CAPITULO III
Régimen y Medios
Económicos


CAPITULO IV
De los Asociados

CAPITULO V
De la Dirección,
Administración y
Fiscalización

CAPITULO VI
Autoridades

CAPITULO VII
De las Asambleas

CAPITULO VIII
Elección de Autoridades

CAPITULO IX
De la disolución
de la Asociación

 

 

 
  Eol | Portada | Jornadas | Biblioteca | Carteles | Enseñanzas
Red Asistencial |
Publicaciones | Estatutos y Anuarios | ICF: TyA-CIEN-ERINDA
 
 


Horarios de Atención Secretaría:
Lunes a Viernes de 18 a 22 hs.


Jujuy 1610 (CP 2000) -Rosario - Santa Fe - Argentina
contacto@eolrosario.org.ar - Telefax: (54 0341) 4402674
Desarrollo y coordinación sitio web: Ps. Alfredo Cherara